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Nueva ley de autónomos

Fue el pasado miércoles 11 de octubre cuando el Senado dio visto bueno a la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Al día siguiente de su publicación en el BOE dicha Ley ha entrado en vigor exceptuando algunas disposiciones, por muchos las más esperadas, que deberá esperar hasta el 1 de enero de 2018 por motivosfiscales.

Esta nueva “Ley de Autónomos”, como muchos la han llamado, recoge una serie de medidas muy esperadas por muchos trabajadores sujetos a este régimen. Tal es el caso del porcentaje marcado de gastos deducibles para aquellos autónomos que trabajan desde casa, o por la utilización del vehículo propio. Con lo que se facilitan procesos y requerimientos que suponían un foco de conflictividad entre autónomos y Hacienda.

Parece lógico que un autónomo que utiliza su propio vehículo para visitar clientes pueda deducirse la gasolina que utiliza su vehículo. O, por ejemplo, aquellos que necesitan internet para llevar a cabo su trabajo o mantener contacto con los clientes, que puedan deducir los gastos de su tarifa de internet en casa.

Entre las novedades, muchas de ellas las más esperadas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 se encuentra:

  • La ampliación de la tarifa plana de 50 € hasta un año en lugar de los seis meses actuales.
  • La posibilidad de optar a esta tarifa plana después de 3 años si se vuelve a emprender actividad como autónomo.
  • La ampliación del plazo de bonificación en la tarifa plana hasta 24 meses, 12 primeros a 50 €, seis meses siguientes con una bonificación del 50% y los seis últimos con un 30% de bonificación.
  • La reducción de los recargos por retrasos en el pago de la Seg. Social de un 20% a un 10% en el primer mes.
  • Los gastos de suministros, luz, agua, internet y teléfono, etc… podrán deducirse en un 30% siempre que se trabaje desde casa.
  • Los gastos de dieta deducible diarios serán de 26,67 € dentro de España y 48 € en el extranjero.
  • Sólo se paga cuota de autónomo por los días efectivos desde la fecha de alta o hasta la de baja.
  • La posibilidad de darse de alta y baja hasta tres veces al año.
  • Se podrán cambiar las bases de cotización hasta cuatro veces al año.

Otros cambios importantes serán:

  • La devolución del exceso cotizado por pluriactividad, sin necesidad de solicitarlo.
  • Se podrá cobrar el 100% de jubilación y seguir siendo autónomo si se tiene al menos un trabajador.
  • La cuota de autónomos societarios se actualizara vía Presupuestos Generales y no en función al incremento del salario mínimo.
  • Después de baja por maternidad, las madres que re-emprendan la actividad podrán aplicar la tarifa de los 50 € sin necesidad de que pasen los dos años.
  • Posibilidad de no pagar la cuota de autónomo durante la baja por maternidad, paternidad y asimiladas.
  • Se reconoce el accidente in-itinere para los autónomos.

Todas estas medidas son muy esperadas por muchos trabajadores autónomos. En Villaterra Consulting, como asesoría en Sevilla, le mantendremos informado en todo momento de los cambios legales que le afecten según su régimen y epígrafe.

No dude en consultarnos.